domingo, 27 de noviembre de 2011

Estructura Bancaria en Venezuela

Sistema Bancario

       Es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero; se clasifican en públicas y privadas. 



Estructura

         En Venezuela, el sistema bancario se compone de manera jerárquica:
-       La parte superior va encabezada por el ejecutivo nacional, Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas,  Banco Central de Venezuela, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Bancos, Fondo de Garantías de Depósitos y Otras Instituciones Financieras.



Cambios recientes en el Marco Jurídico

   Se realizaron modificaciones recientes en la ley de instituciones del sector bancario en gaceta oficial N° 39.627 del 02 marzo de 2011 Decreto N° 8.079 de 01 de marzo Las principales modificaciones corresponde a la incorporacion de tres artículos entre ellos el artículo 195, artículo 196 y el artículo 197,  a su vez  modificaron el  artículo 213, que  pasa a ser el artículo 216 y el articulo 225, que pasa a ser el artículo 228 reflejado de la siguiente manera:

Artículo 195
Fraudes documentales 
Quien forje,  adultere o emita documentos de cualquier naturaleza o utilice datos falsos, con el propósito de cometer u ocultar fraudes en cualesquiera  de las personas sometidas al control de la Superintendencia de instituciones del Sector Bancario, será castigado con prisión de nueve a once años. 

Artículo 196
Responsabilidad en el fideicomiso 
Las personas naturales que señala el artículo 186 de la presente Ley, de las Instituciones sometidas el control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que en perjuicio del fideicomitente o beneficiario, le dieren al fondo fiduciario a su cargo una aplicación diferente a la destinada, serán penados con prisión de ocho a diez años.  


Artículo 197
Apropiación de Información de los clientes
Quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, se apodere o altere documentos, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto personal remitido por un banco, institución financiera o casa de cambio, a un cliente o usuario de dicho ente, será penado con prisión de ocho a diez años.

Artículo 216
Apropiación o distracción de recursos Información falsa para realizar operaciones bancarias
Las personas naturales señaladas en el artículo 186 de la presente Ley, que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero los recursos de las Instituciones del Sector Bancario regulados por la presente Ley, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de diez (10) a quince (15) años, y con multa igual al cien por ciento (100%) del monto total de lo apropiado o distraído. Con la misma pena será sancionado el tercero que haya obtenido el provecho con ocasión de la acción ilícita descrita en la presente norma.

Artículo 228
Difusión de información falsa
Las personas naturales, actuando por si mismas, o en nombre de una persona jurídica, que utilizando los medios de comunicación social, difundan noticias falsas, tendenciosas, o no confirmadas en fuente oficial competente por la materia o empleen otros medios, que puedan afectar o causar distorsiones en una institución del sector bancario o afectar las condiciones económicas del país, serán penados con prisión de nueve a once años.

Bancos Comerciales
            Son los únicos que pueden realizar todas las actividades propias a ésta en tanto no les sean prohibidas.
Bancos de Inversión

            Son aquellos especializados en obtener, para las empresas privadas y los gobiernos, el dinero o los instrumentos financieros necesarios para realizar determinada inversión, mediante la emisión y venta de valores en los mercados de capitales.

Bancos Hipotecarios

            Similar al de ahorro y préstamo, que toma fondos de pequeños ahorristas y otorga a éstos, bajo condiciones determinadas, préstamo a largo plazo para la construcción, adquisición o refacción de sus viviendas. Tales préstamos quedan garantizados por las hipotecas que los bancos adquieren sobre los bienes inmobiliarios de los prestatarios.

Grado de Concentración Bancaria

            Es aquella que estudia, el hecho de que los bancos son agentes que reaccionan óptimamente ante su entorno, es decir es aquella prporción del mercado controlada por cada tipo de institución bancaria, o por cada banco en particular

Organismos de Supervisión y sus Funciones 

Los organismos de control bancario y financiero en Venezuela son:

·        Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN):

      Según la Ley de Instituciones de Sector Bancario, la Superintendencia de Bancos debe ejercer  inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, con Leyes Especiales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano. 



El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)
           
            El seguir de depósito bancario es una garantía para el depositante de un banco, en el sentido de que aunque un banco o algún banco o algún otro instituto de crédito haya tenido pérdida derivados de sus operaciones activas, los depositantes podrán recuperar sus fondos.

Consejo  Bancario Nacional (CBN): 

-       Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela-       Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines establecidos en el artículo 9 del Código de Comercio Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar pos su observancia y uniformidad a los fines de que se brinde un servicio óptimo al usuario del sistema bancario nacional   Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela.
-       Establecer las pautas que debe aplicar el sector bancario en materia de cobro de servicios al cliente, a los fines de que se guarde una proporción adecuada entre los costos operativos de la banca y las tarifas cobradas a los clientes, sin perjuicio de lo que establezca el Banco Central de Venezuela.
-        Aprobar el régimen de aportes patrimoniales que sus miembros deberán pagar para el sostenimiento económico y operativo del Consejo, el cual no podrá exceder el 0,05% del patrimonio de cada miembro al cierre de cada ejercicio anual Informar a la Superintendencia de Bancos los casos de desacato o desatención por parte de sus miembros a las prácticas bancarias identificadas y mejoradas por el Consejo, a los fines de que ésta pueda imponer los correctivos correspondientes Cuando así se le solicitare, ejercer función conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran Dictar su Estatuto.



Marco Regulatorio Vigente
Gaceta Oficial N° 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010

Se encuentran vigente los siguientes artículos:
- Articulo 8                                                 
Servicio Público                                           

- Articulo 11                                               
Banco Universal                                            

- Articulo 12                                                 
Banco Micro financiero                                 

- Articulo 13                                                
Casa de Cambio 
                                                                                                          
- Articulo 14                                                  
Operador cambiario fronterizo

- Articulo 15
Otras instituciones no bancarias  

-Articulo 19
Impedimentos para ser organizador 

- Articulo 34
Obligación de Informar las designaciones 

-Articulo 38
 Prohibición de participación de otras instituciones del sistema financiero nacional en el capital social de las instituciones bancarias.

- Articulo 47
Creación del fondo social para contingencia 

- Articulo 48                                                  
Aporte Social

- Articulo 153
Superintendencia de las instituciones del sector bancario

                                              
-Articulo 154
Objeto de la Superintendencia  de las instituciones del sector bancario

                                                                 
- Articulo 177
Facultad de Inspección

Ley de Instituciones del Sector Bancario
(Gaceta Oficial N° 6015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010)

            Consiste en garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho a la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios y que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socio económicos que promueve la República Bolivariana de Venezuela.

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